Atribuciones y Competencias


ATRIBUCIONES PROFESIONALES

Las atribuciones son las facultades o poderes que corresponden por la titulación y vienen dadas por legislaciones generales o específicas según las normas que las ordenen, pero las competencias tienen que ver con la formación que se adquiere.

La ingeniería industrial, como profesión regulada y de acuerdo con la legislación, tiene atribuciones profesionales en los siguientes campos: Industria, Mecánica, Electricidad, Química, Construcción, Edificación, Instalaciones, Infraestructuras y Urbanismo

Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales vienen reguladas por el Decreto del 18 de septiembre de 1935 publicado en la Gaceta de Madrid nº 263 de 20 de septiembre de 1935. Este Decreto a pesar de su antigüedad no ha sufrido modificación alguna, siendo el único texto legal que sirve de base para la interpretación de las atribuciones de los Ingenieros Industriales.

Posteriormente se han publicado nuevas Leyes que limitan algunas de las competencias de los ingenieros industriales, como el caso de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) que no reconoce como técnicos competentes a los ingenieros industriales en proyectos de edificación de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. No obstante, los ingenieros industriales sí que son competentes para la realización de cualquier tipo de proyecto de edificación no especificado anteriormente.

Es patente la dificultad que en ocasiones se presenta para fijar la frontera y límites exactos de las competencias de los técnicos superiores siendo necesario en muchos casos que sea la función judicial la encargada de dirimir los problemas planteados. Como consecuencia de ello, ha sido esa función judicial a través de la jurisprudencia la que ha marcado diversas pautas indicativas para resolver estos problemas.

En cuestiones de conflictos de competencia entre técnicos de grado superior, como principio general, se puede indicar que no se pueden establecer competencias con carácter exclusivo y excluyente, ya que como se señala en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1982 (Aranzadi nº 4591) la Administración utiliza la fórmula genérica de "Técnico titulado competente", "Técnicos competentes" o "Técnico colegiado competente", siendo determinante para ello los conocimientos técnicos que se posean en función de las asignaturas cursadas en sus respectivas Escuelas Técnicas Superiores y que en bastantes casos son comunes. En este sentido se pronuncian también las Sentencias de 24 de marzo, 4 de octubre y 13 de octubre de 1984 (Aranzadi nº 1489, 4730 y 4964).

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Posteriormente se han publicado nuevas Leyes que limitan algunas de las competencias de los ingenieros industriales, como el caso de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) que no reconoce como técnicos competentes a los ingenieros industriales en proyectos de edificación de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. No obstante, los ingenieros industriales sí que son competentes para la realización de cualquier tipo de proyecto de edificación no especificado anteriormente.

En cuestiones de conflictos de competencia entre técnicos de grado superior se puede establecer como principio general que no se pueden establecer competencias con carácter exclusivo y excluyente.

 

COMPETENCIAS DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES

El Ingeniero Industrial tiene una formación polivalente de carácter generalista y multidisciplinar, que combina conocimientos tan diversos como mecánica, electricidad, electrónica, metalurgia, química, textil, organización industrial, robótica, etc., con asignaturas de gestión y economía que le capacita para el ejercicio profesional en la práctica totalidad de las áreas técnicas de todo tipo de empresas, tanto en la resolución de los problemas técnicos planteados, como en el diseño e implantación de nuevas tecnologías en el proceso productivo. Por tanto, el Ingeniero Industrial está capacitado para el ejercicio profesional en la práctica totalidad de las áreas técnicas de todo tipo de empresas, tanto en la resolución de los problemas técnicos planteados, como en el diseño e implantación de nuevas tecnologías en el proceso productivo, con el fin de adaptarse a cualquier sector empresarial y saber dónde encontrar la solución y cómo aplicarla a cualquier problema que se le presente.

Esto permite que los ingenieros industriales tengan una doble visión técnica y de empresa que les posibilita dar un buen servicio, tanto a particulares, como a empresas, y por ello pueden trabajar en cualquier sector: industrias de electrónica, mecánica, metalurgia, materiales, informática, acústica, comunicaciones, electrometría, radiocomunicación, telefonía, cibernética, construcción, urbanismo, desarrollo tecnológico, química, textil, naval, industrias llave en mano (naves, instalaciones, maquinaria y servicios)estudios de todos tipos (particulares, sectoriales, remodelación y reconstrucción industrial, de instalaciones y servicios, de maquinaria y su replanteo óptimo para la producción viabilidad, diagnosis, nuevas técnicas), peritaciones y tasaciones (tanto judiciales como particulares), gestión de empresas, etc., y realizar infinidad de funciones: desde diseño de proyectos hasta consultoría técnica.

El Ingeniero Industrial es indispensable en cualquier sector de la industria, ya sea para dirigir los procesos de la misma o asegurar la calidad del producto final. Entre las especialidades de los ingenieros se encuentran la de gestionar el capital humano, administrar los recursos tanto físicos como financieros y asegurar que la producción en la empresa siga su rumbo hacia el éxito.

 


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