Para ser Ingeniero se necesita el Máster


Nuevas sentencias y resoluciones inciden en la postura mantenida por la Ingeniería española acerca de que el ejercicio de la profesión de los ingenieros técnicos se encuentra exclusivamente circunscrito al ámbito de la especialidad cursada.

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 143/2020, de 1 de abril de 2020, notificada el 27 de mayo, se ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto el Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INGITE) contra la Resolución de 11 de mayo de 2017 de la Secretaría General de Universidades.

El citado recurso, en su fondo, buscaba la anulación de que la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Ingeniero Técnico se encuentra circunscrita al ámbito de una especialidad concreta, alegándose, por parte del INGITE, que "no cabe establecer una relación directa entre las antiguas especialidades y los títulos oficiales de Grado (generalistas), debiendo la profesión ser única por cada una de las ramas de la Ingeniería, sin poderse establecer varias profesiones dependientes de las antiguas especialidades".

Puedes leer la sentencia aquí

En su Fundamento de Derecho Quinto, la Sala coincide en las exposiciones realizadas por el Instituto de la Ingeniería de España (IIE), la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI), el Colegio de Ingenieros Aeronáuticos y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, señalando que "la cuestión de fondo a debate está reiteradamente resuelta por nuestros Tribunales en sentido contrario al recurso actor.". Ratificando nuevamente con ello que la normativa vigente en España circunscribe el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico al ámbito de la especialidad cursada.

Grado = Ingeniero Técnico
Máster = Ingeniero


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