Colégiate
La Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, establece que quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda siendo requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca la Ley estatal.
La Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la denominada Ley Ómnibus) establece el mantenimiento de las obligaciones de colegiación vigentes hasta la aprobación de una nueva ley que expresamente lo regule.
El Colegio, como corporación profesional de derecho público, cuyo principal objetivo es la defensa de la profesión y el desarrollo profesional de sus colegiados, tratará de dar respuesta y asesoramiento en los distintos campos vinculados al mundo profesional de la ingeniería, tratando de aportar valor añadido a tus nuevos horizontes profesionales.
Pueden solicitar alta en el Colegio tanto ingenieros industriales como sociedades profesionales con al menos un socio profesional ingeniero industrial, así como cualquier estudiante de grado o máster conducente a la profesión de Ingeniería Industrial de la escuela de Gijón que quiera darse de alta como alumno asociado
A través de las opciones de este menú se pueden obtener respuestas a temas como el interés en estar colegiado, la obligatoriedad de la colegiación, el interés y ventajas en estar colegiado.
Se pueden conocer las clases de colegiados y los requisitos que deben cumplir.