Variaciones al cumplir los 65 años


Al cumplir los 65 años, la relación del colegiado con el Colegio sufre algunas modificaciones que se deben tener en cuenta y que enumeramos a continuación:

1. Cuota colegial.

Una vez transcurrido el trimestre en el que se cumplen los 65 años, si el colegiado se encuentra en situación de inactividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tiene lugar una reducción en la cuota colegial, pasándose a abonar una cuota de 10 €/trimestre, según determinaciones de la Junta General, manteniéndose todos los derechos y obligaciones que se tienen contraídos con el Colegio.

En caso de seguir activo laboralmente se deberá continuar abonando la cuota colegial que en cada momento esté aprobada hasta que se comunique el paso a inactividad laboral, lo cual, para evitar problemas derivados, se debe de hacer de inmediato.

2. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

Hasta la fecha y como colegiado en situación de activo, se dispone de una cobertura básica de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional abonada directamente por el Colegio (ver condiciones de la póliza en la Web) que protege ante posibles reclamaciones que pudieran derivar de cualquiera de las actuaciones profesionales como ingeniero por cuenta ajena o propia.

En el caso de situación como inactivo, gracias a la última negociación llevada a cabo con la compañía aseguradora, el colegiado seguirá, (sin necesidad de abonar ninguna prima a la compañía) cubierto por el Seguro frente a cualquier reclamación derivada de actuaciones profesionales anteriores al paso a la situación de inactividad.

Por ello es preciso actualizar la situación colegial si es de inactivo, mediante el documento que se adjunta. En el caso de no recibir comunicación  alguna, en previsión de seguir dando cobertura en materia de Responsabilidad Civil, se mantendrá al colegiado en situación de activo, en las mismas  condiciones  que antes de cumplir 65 años.

3. Mutualidad. Póliza de Fallecimiento e Invalidez.

Transcurrido el trimestre en el que se cumplen los 65 años, por las disposiciones que regulan la Mutualidad, el colegiado dejará de pertenecer a la misma.

4. Póliza de Accidentes.

Mientras las condiciones económicas del Colegio lo permitan, al dejar de pertenecer a la Póliza de la Mutualidad (fallecimiento e invalidez) se incorporara automáticamente al colegiado a una Póliza de Accidentes que es abonada por el Colegio sin ningún coste para los colegiados, lo que permite disfrutar de los beneficios que la condición de mutualista conlleva.

5. Beneficiarios de la Póliza

La remisión de la documentación puede realizarse directamente en las oficinas del Colegio presencialmente, o por correo electrónico a la dirección del Colegio, siendo preciso en este caso la firma digital de la misma. 

 

 Los beneficiarios designados para la anterior Póliza de la Mutualidad, no son transferibles a la Póliza de Accidentes, contratada actualmente con AMIC, por lo que se deberá comunicar a esa entidad a quien se designa como tales. AMIC, si no recibe comunicación en contra, designa automáticamente como beneficiarios a los herederos legales, lo que supone que tu cónyuge queda excluido directamente como beneficiario por lo que se deberá considerar esta circunstancia.

Adjuntamos a en este apartado el impresos correspondiente dirigido a AMIC  con el fin de que se indiquen los beneficiarios de la nueva Póliza, si se estima oportuno.

Esperamos que tengas en cuenta estas observaciones y te rogamos que para cualquier aclaración que precises te pongas en contacto con el Colegio.


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