Ayudas colegiales COIILE


LÍNEAS DE AYUDAS 

Además de los seguros de la Mutualidad, para menores de 65 años, y de la Póliza de accidentes, para mayores de 65 años, de las ayudas en cuanto al seguro de Responsabilidad Civil, y el abono de las cuotas de ASISLEON a los colegiados que formen parte de dicha entidad, actualmente el Colegio mantiene líneas de ayudas sociales, para la generalidad de los colegiados, cuyos expedientes son informadas por la Comisión de Acción Social siguiendo los criterios establecidos en Junta General, y se detallarán aquellas existentes, que, teniendo en cuenta la situación económica, se mantienen.

 

El incumplimiento de cualquier punto de las Bases establecidas y aprobadas faculta al COIILE para denegar la ayuda sin atender reclamaciones.

El COIILE específicamente mantiene además actualmente dos líneas de ayudas para aquellos colegiados en situación de desempleo, que se pueden consultar en esta misma Web a partir del Menú Empleo, en el Apartado Ayudas en búsqueda de empleo.

Cualquier colegiado que solicite una ayuda colegial debe tener actualizados sus datos en cuanto a ficha y resto de documentación que deba obrar en el respectivo expediente colegial. La no actualización de datos implica directamente la denegación de la ayuda correspondiente.

CONDONACIÓN DE CUOTA A RECIÉN TITULADOS

¿Quién puede solicitarla? Aquellos titulados que se colegien antes de 12 meses desde que obtienen el título de Ingeniero Industrial.

Descripción de la ayuda: Condonación del 100% de la cuota colegial durante los seis primeros meses y del 50% durante los seis meses siguientes.

La solicitud y concesión de ayudas se rige por el Procedimiento de relaciones con los colegiados titulado CONDONACIÓN DE CUOTA A RECIÉN TITULADOS.

CONDONACIÓN DE CUOTA A COLEGIADOS CON MENORES RECURSOS

Conscientes de la difícil coyuntura presente para muchos de nuestros colegiados y de que está afectando sobre manera al colectivo más joven, el Colegio amplia la ayuda consistente en la condonación de la cuota colegial, para aquellos casos que demuestren que sus ingresos anuales no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional.

¿Quién puede solicitarla? Colegiados con ingresos inferiores o iguales al salario mínimo interprofesional y que lleven colegiados más de dos años.

Descripción de la ayuda: Condonación total de la cuota colegial, durante un máximo de dos años.

La solicitud y concesión de ayudas se rige por el Procedimiento de relaciones con los colegiados titulado CONDONACIÓN DE CUOTAS A COLEGIADOS CON MENORES RECURSOS.

Los colegiados que se consideren en estas condiciones y que deseen tal ayuda, así como los que ya la vienen disfrutando, deberán aportar la Declaración responsable trimestralmente relatando las condiciones en que se encuentra y concretando su situación laboral, estando en condiciones de aportar documentos justificativos si se le solicitan para el abono de la ayuda otorgada. En el caso de no recibirse en el Colegio esta justificación antes del día 5 del segundo mes de cada trimestre, se suspenderá la ayuda y se cargará al interesado la cuota colegial sin opción a devolución.

 

AYUDA SOCIAL PARA SITUACIONES ESPECIALES

El Colegio no quiere quedar al margen de problemas especiales con diverso origen y se dispone a colaborar poniendo a disposición algún tipo de ayuda, siempre contando con los medios habilitados en cada momento. Excepcionalmente la Junta de Gobierno podrá establecer una ayuda social para situaciones especiales que se deberán ponderar y considerar, teniendo en cuenta que en algunos casos pueden existir colegiados en situaciones familiares especialmente difíciles. Este tipo de ayuda tiene una vigencia anual y dependerá siempre de la situación económica de cada ejercicio.

Pretendiendo que el proceso resultante para la ayuda cuente con la confidencialidad requerida por el colegiado, se realizarán las posibles peticiones expresamente al Decano mediante entrevista en la que se puedan exponer los motivos de la solicitud.

¿Quién puede solicitarla? Colegiados en situaciones familiares especialmente difíciles. Sólo podrán solicitarla aquellas personas que lleven colegiadas más de dos años.

Descripción de la ayuda: Ayuda benéfica en función de los medios habilitados en cada momento.

AYUDAS ACCIÓN SOCIAL

Tratándose de una ayuda basada en el concepto de solidaridad dentro de nuestro colectivo, la Junta de Gobierno ha decidido, que el alcance y cuantía de estas subvenciones se establezcan una vez recibidas las solicitudes al respecto. Los importes económicos de las ayudas se repartirán entre los dos tipos de las existentes en función de las solicitudes recibidas. Este tipo de ayuda tiene una vigencia anual y dependerá siempre de la situación económica de cada ejercicio. El importe anualmente será fijado en función de las disponibilidades económicas.

¿Quién puede solicitarla? Viudas o viudos y huérfanos de colegiados.

Descripción de la ayuda: Este concepto está orientado a establecer ayudas que permitan subvencionar, en parte, determinadas prestaciones familiares de interés para nuestro colectivo.

La solicitud y concesión de ayudas se rige por el Procedimiento de gestión económica titulado AYUDAS ACCIÓN SOCIAL.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

En la mayoría de las ayudas enunciadas, se requiere que el colegiado aporte documentos para demostrar su situación económica o familiar. Teniendo en cuenta las dificultades administrativas que pueden surgir en algunos casos para obtener dichos documentos, se ha creado un modelo de Declaración Responsable el cual ya es un documento recomendado y extendido desde la Directiva Europea de Servicios de 2006, con valor de declaración jurada y que a su vez encierra el compromiso por parte del declarante de tener que justificar todos los datos que en la misma confiesa cumplir, cuando así le sea requerido por el organismo de destino.

Dicha Declaración Responsable podrá ser presentada para las solicitudes de ayuda y ser considerada por el órgano que la otorgue. No obstante para el abono definitivo de la ayuda, si así es requerido, en aras a la transparencia económica en la gestión, se deben aportar los documentos justificativos de estar incluido el solicitante en las condiciones para el otorgamiento de la ayuda.

 


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