Seguro Responsabilidad Civil Profesional
Definición general.
Buscando la defensa de los intereses de los colegiados frente a las posibles reclamaciones que puedan derivarse de daños a la salud, seguridad o patrimonio de terceros, por sus actuaciones profesionales, sean estas de origen público o privado, el COIILE tiene contratada una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para todos los miembros del colectivo por un importe hasta 100.000,00 €. Si se realiza el visado el importe de la misma, y para los documentos visados, pasa a tener una cobertura de 300.000,00 € y para los trabajos registrados de 120.000,00 €. La Póliza está suscrita con MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y cuenta como intermediaria con Alkora EBS, Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.U.
Así pues este seguro es voluntario (los colegiados pueden renunciar a él) y es gratuito para el colegiado en sus coberturas básicas. A partir de las cantidades de la denominada capa básica, siendo los importes de la prima abonados por el COIILE, los Colegiados tienen la posibilidad de ampliar la cobertura en función de sus necesidades profesionales, disponiéndose de ampliaciones de cobertura contratables individualmente por cada colegiado.
Las circunstancias de la vida laboral de cualquier profesional varían en el tiempo. Si el siniestro aparece cuando ya no presta sus servicios en una empresa, por cambio de empresa o por jubilación, sólo queda, salvo casos muy excepcionales, la póliza colegial. Ha de destacarse que ésta no sólo alcanza la vida laboral útil del Ingeniero sino también la etapa de jubilación e incluso las posibles reclamaciones que pudieran hacerse a sus herederos después de fallecido aquél.
¿La responsabilidad civil sólo afecta a los que visan proyectos?
Se trata de una creencia extendida, pero que resulta falsa. Los ingenieros industriales en la vida profesional, tenemos ocupaciones variadas en las empresas y que en la mayoría absoluta de los casos de ingenieros colegiados no tienen nada que ver con el visado de proyectos. La responsabilidad civil profesional afecta a todo aquello que un profesional pueda suscribir, documentalmente o verbalmente (como pueden ser instrucciones de trabajo u opiniones técnicas).
En el caso de colegiados que trabajan en la administración pública también se les presentar casos de reclamaciones por responsabilidad. por cuanto se busca la culpa del funcionario no como tal sino como medio de conseguir una indemnización a través de la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración en cuestión. En este punto, merece la pena destacar que la responsabilidad civil subsidiaria es una responsabilidad en exceso, esto es, primero se cobra del responsable directo y si éste no pudiera hacerse cargo, entonces aparece la responsabilidad subsidiaria. Dicho de otro modo: si un funcionario fuera declarado responsable, primero se arruinaría al funcionario y después la diferencia hasta completar la indemnización la aportaría la Administración.
Así, el personal al servicio de las Administraciones Públicas puede solicitar excedencias, traslados, etcétera. La única condición que no varía es su condición de colegiado y, a su vez, el Colegio es tan permanente como la titulación. Un Ingeniero permanece cubierto por la póliza de la correspondiente Administración normalmente mientras trabaja en la misma. (esto también sucede en los ingenieros cubiertos por segura de empresa.
Este seguro pretende dar un mínimo de cobertura a aquellos colegiados que no realizando labores propias de redacción de proyectos, direcciones de obra, coordinaciones de seguridad y salud, prevención de riesgos laborales, informes, valoraciones y peritaciones..., realizan Funciones Técnicas dentro de la Empresa en la que trabajan en base a los conocimientos derivados de su formación en la Ingeniería Industrial tales como Funciones de Dirección Técnica, Funciones de Diseño, automatización e implantación de equipos fabricados, Funciones de Producción, Funciones de Calidad, Funciones de Organización, etc.
Para un mejor conocimiento de diversos aspectos de la Responsabilidad Civil del Ingeniero Industrial se adjunta una presentación efectuada por la correduría Adartia, hoy en día Alkora, en la sede colegial.
¿Qué pasa si me doy de baja en la Póliza o en el Colegio?
- Que la póliza de la empresa tenga una franquicia muy elevada, que para la empresa no es significativa, pero sí puede serlo para el profesional.
- Que la póliza de la empresa no cubra a los ex-empleados y la reclamación se dirija contra el profesional una vez cesada su relación laboral.
- Que la empresa desaparezca, no contratando una póliza run-off.
- Que en caso de siniestro los intereses de la empresa y los del profesional no coincidan. (Intereses comerciales frente a profesionales)
- Que el redactado de la Póliza no sea correcto, existiendo exclusiones o cláusulas perjudiciales para el colegiado.
- Que la empresa no esté al corriente del pago de la prima en el momento de recibir la reclamación.
- Que en algún momento la empresa no renueve el seguro de Responsabilidad Civil sin poner en conocimiento esta circunstancia a sus empleados.
- Que la póliza de Responsabilidad Civil de la empresa no tenga contratada la Responsabilidad Civil Profesional. Esta enumeración de casos está basada en la experiencia de la Cia Aseguradora, habiendo tenido casos de cada uno de estos tipos. Concretamente, en los Colegios de nuestro entorno, en los últimos años se ha producido casos como:
- Un colegiado había cambiado de empresa y trabajaba en la competencia cuando le llegó la reclamación. La póliza de la empresa cubría a los extrabajadores pero el colegiado dudaba de la defensa que recibiría ya que trabajaba en la competencia.
- Un colegiado trabajaba en una ingeniería en la que la cobertura de la póliza no incluía los trabajos de ingeniería. Estaba asegurada como instaladora, pero no la parte de ingeniería. Sin cobertura.
- Un colegiado dejó la empresa, y ésta dejó de pagar el seguro por lo que en el momento de la reclamación no estaban asegurados. Sí lo estaba en el momento en que se hizo la obra pero no en el momento de la reclamación. Como la condena ha sido solidaria, el seguro del Colegio tuvo que pagar lo suyo más la reclamación a su exempresa. Después, el seguro del Colegio ha ido contra la empresa para intentar cobrar esa parte. Si este colegiado no hubiera tenido seguro en el Colegio, hubiese tenido que pagar la reclamación (la suya y la de la empresa) con su patrimonio y llevar a juicio a la empresa para reclamarle el dinero que le correspondería haber pagado (y eso suponiendo que la empresa tuviese activos para poder recuperar el dinero). Cuando ocurre esto lo primero que hacen es embargar y resulta mucho más sencillo hacerlo a un particular que a una empresa.
- La empresa en la que trabajaba un colegiado ya no existe, y él se tiene que hacer cargo de toda la reclamación.
La Póliza tiene carácter retroactivo, es decir cubre las reclamaciones que se produzcan durante el período de vigencia de la misma, incluso por trabajos que se hubiesen realizado antes de suscribirla. Pero no cubre reclamaciones que se produzcan después de darse de baja de la Póliza, aunque se trate de trabajos que se hicieron cuando uno estaba de alta.
¿Qué riesgos puedo tener si solo tengo el seguro de RC de la empresa en la que trabajo?
Los principales problemas que surgen cuando las personas físicas cubren su riesgo profesional a través de la póliza de la empresa son los siguientes:
Documentos de gestión de la póliza.
Son específicos para los colegiados, por lo que son ellos los que tienen acceso a esa documentación.