Tipos de colegiados ¿Quién puede colegiarse?


CLASES DE COLEGIADOS.

Los colegiados pueden figurar inscritos como:

  • Colegiados en ejercicio: Son aquellas personas físicas que, reuniendo todas las condiciones exigidas para ejercer la profesión de ingeniero industrial ejerzan la profesión en el ámbito territorial de este Colegio.
  • Colegiados sin ejercicio: son aquellas personas físicas que, reuniendo las condiciones para ejercer la profesión, se hallen inscritas en este Colegio pero no la ejercen.
  • Sociedades profesionales de Ingeniería Industrial.
  • Colegiados de honor y distinguidos: Son aquellas personas, naturales o jurídicas, que hayan realizado una labor relevante y meritoria a favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y será acordada por la Junta de Gobierno.

REQUISITOS. PERSONAS FÍSICAS.

Estar en posesión de:

  1. Título oficial universitario reconocido por el Estado que habilite para ejercer la profesión de ingeniero industrial en España.
  2. El título que ostenten los profesionales legalmente habilitados en otros Estados miembros de la Unión Europea, los cuales podrán integrarse en el Colegio, en los términos previstos en la normativa vigente que regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales y los requisitos de ejercicio de la profesión por titulados con título obtenido en un país de la UE (Directiva 2005/36/CE y RD 1837/2008, de 8 de noviembre)
  3. Cualquier titulación extranjera homologada en España que habilite para ejercer la profesión de ingeniero industrial.

REQUISITOS. PERSONAS JURÍDICAS (SOCIEDADES PROFESIONALES).

Dentro de la estructura del Colegio se crea un Registro de Sociedades Profesionales en el que se inscribirán las sociedades profesionales que tengan algún socio profesional que sea ingeniero industrial y cuyo domicilio social esté dentro del ámbito territorial de este Colegio. Todo ello se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, o en la que la sustituya. El expediente de inscripción en el registro podrá iniciarse de oficio, en virtud de la comunicación del Registro Mercantil según lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales o a instancia de cualquiera de los socios profesionales colegiados. Las sociedades profesionales quedan sujetas al régimen deontológico y potestad disciplinaria del Colegio previsto en los Estatutos en lo que resulte de aplicación. El régimen de derechos y obligaciones previstas para los colegiados será igualmente aplicable a las sociedades profesionales, teniendo en cuenta las peculiaridades propias de estas. En ningún caso las sociedades profesionales tendrán los derechos políticos que estos Estatutos reconocen a los colegiados.

RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS

DIFERENCIAS ENTRE RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN

Los efectos del reconocimiento son exclusivamente profesionales, conduciendo a la autorización del ejercicio de una profesión concreta en el estado de acogida. La finalidad del reconocimiento profesional de los títulos es la superación de obstáculos (principalmente los de la titulación), que el ciudadano de un Estado puede encontrar para acceder al ejercicio de luna determinada actividad profesional en otro. Los principales beneficiarios del mismo son los profesionales, y no los estudiantes. El procedimiento de reconocimiento no implica el pago de una tasa (es gratuito), y se aplica a los ciudadanos de la UE/EEE y Suiza, o a aquellos títulos previamente homologados en otro Estado miembro de la UE.

La homologación tiene efectos académicos y profesionales, implica el pago de una tasa por iniciar el procedimiento, se puede solicitar por todos los ciudadanos y se aplica a los títulos de educación superior obtenidos en cualquier país del mundo.

PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO Y HOMOLOGACIÓN

Recomendamos visitar la página Web del Consejo General de Colegios de Oficiales de Ingenieros Industriales de España en la cual se puede encontrar información más detallada.

https://ingenierosindustriales.es/ingeniero-industrial/titulaciones-extranjeras/

 

La documentación para la inscripción, en cada una de las modalidades, se puede obtener a partir de la denominada Ventanilla Única, en el apartado Altas y Bajas, en Inscribir una Sociedad Profesional.


Accesos rápidos

Ultimas noticias